Tràmits del naixement

Son los trámites que tendréis que hacer los primeros días después del nacimiento.

1. Documentación del hospital,

unas horas después del nacimiento os darán:

  • el informe médico de maternidad (impreso de color amarillo), aseguraos de que está debidamente firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto. Si no lo está desde un inicio, no os preocupéis porque os lo firmará en una de las visitas de seguimiento.
  • hoja estadística (impreso de color rojo). En algunas ciudades, no la dan en el hospital sino que la envían directamente al Registro Civil, en caso de querer inscribir al bebé en otra ciudad diferente comunicadlo al hospital.
  • y cuando abandonéis el hospital deberéis recoger en la oficina de administración el informe de alta hospitalaria.

Pensad que el hospital solo rellena los datos relativos al parto, el resto lo tendréis que hacer vosotros y llevarlo en muchas ocasiones al Registro Civil.

2. Alta del bebé en el Registro Civil,

este trámite es para censar al bebé en la ciudad donde ha nacido o bien en la ciudad donde residirá. Es importante llevar la siguiente documentación:

  • DNI de los dos progenitores
  • Libro de familia en el caso de ser una pareja casada y si no os lo harán en el mismo momento.
  • Informe médico de maternidad, impreso de color amarillo que os habrán dado en el hospital y que previamente habréis tenido que rellenar.
  • Hoja estadística, impreso de color rojo que os habrán dado en el hospital y que previamente habréis tenido que rellenar.
  • Sentencia de separación o divorcio, si uno de los padres estuvo anteriormente casado.

Si tenéis intención de emitir el DNI del bebé en los próximos meses, aprovechad para pedir que os emitan el certificado literal de nacimiento del bebé. Este documento caduca a los seis meses.

En el caso de parejas casadas solo hace falta que vaya uno de los dos progenitores, en caso contrario deberéis ir los dos, ya que en muchos Registros Civiles lo piden. En el caso de querer invertir el orden de los apellidos del bebé también es necesario que vayáis los dos. Estos trámites se deben realizar después de 24h del nacimiento y en un máximo de ocho días.

3. Alta por enfermedad común en el médico de cabecera,

este apartado solo es necesario gestionarlo en caso de que la madre hubiera pedido la baja laboral por molestias en los últimos meses del embarazo. Hay que pedir visita con el médico de cabecera en su Centro de Atención Primaria (CAP). Los documentos que os pedirán son: informe de alta hospitalaria y DNI de la madre en caso de que vaya otra persona a tramitarlo por vuestra parte.

4. Pedir certificado a la empresa de la madre.

Este trámite no será necesario realizarlo en el caso de trabajadoras autónomas. El permiso de maternidad funciona de manera similar a una baja por enfermedad: la empresa se hace cargo del salario de los 2 primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Los documentos necesarios: libro de familia y DNI de la madre en caso de que vaya otra persona a tramitarlo por vuestra parte. Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de 1 hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran hacer uso de este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que se pacte con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad. En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, hay que dirigirse a una oficina del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) para congelarla mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa. Buscad la oficina del SOC más cercana y pedid cita previa.

5. Pedir certificado a la empresa del padre.

Este trámite no será necesario realizarlo en el caso de trabajadores autónomos. El permiso de paternidad funciona exactamente igual que el permiso de maternidad, solo que la duración es mucho más corta. Los documentos necesarios: libro de familia y DNI del padre en caso de que vaya otra persona a tramitarlo por vuestra parte. Desde hace años, la ley permite que el padre pueda coger parte de los días del permiso de la madre si quieren repartírselos de otra manera. Esto se decide en el formulario que se debe rellenar para la Seguridad Social. Existe la posibilidad de usar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa. En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, hay que dirigirse a una oficina del SOC para congelarla mientras se pasa a cobrar la prestación por paternidad. En los casos de familia numerosa o de nacimiento prematuro, el permiso de paternidad dura algunos días más. Os informarán cuando realicéis los trámites de la Seguridad Social.

6. Alta en el padrón municipal,

hay que dar de alta al bebé en el padrón del ayuntamiento de la ciudad donde vivirá. Los documentos necesarios son el DNI del padre o de la madre, solo hace falta que vaya uno de los dos y el libro de familia. Pedid que os emitan tres copias del certificado de empadronamiento del bebé, caduca a los tres meses, lo necesitaréis para la Seguridad Social y para obtener la tarjeta sanitaria y el DNI. Normalmente este trámite se hace en el organismo de atención ciudadana de la ciudad y con cita previa.

7. Trámite en la Seguridad Social, se deben hacer tres trámites diferentes:

Prestación de maternidad, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI de la madre,
  • libro de familia,
  • en el caso de ser trabajadora asalariada, el certificado de la empresa de la madre y en el caso de ser trabajadora autónoma, los últimos tres recibos de pago de autónomos,
  • impreso de solicitud de maternidad, adopción o acogida. Os lo darán allí mismo. Es importante que esté firmado.
  • y finalmente el impreso Modelo 145 con los datos de la madre, que también os lo darán allí. Es importante que esté firmado.

Prestación de paternidad, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI del padre,
  • libro de familia,
  • en el caso de ser trabajador asalariado, el certificado de la empresa de la madre y en el caso de ser trabajador autónomo, los últimos tres recibos de pago de autónomos,
  • impreso de solicitud de paternidad, adopción o acogida. Os lo darán allí mismo. Es importante que esté firmado.
  • y finalmente el impreso Modelo 145 con los datos de la madre, que también os lo darán allí. Es importante que esté firmado.

Afiliación del bebé, será necesaria la siguiente documentación:

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento del bebé
  • Cartilla de la seguridad social donde se inscribirá el bebé, normalmente la de la madre
  • Tarjeta sanitaria de la madre
  • Y el impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la seguridad social. Os lo darán allí mismo

8. Tarjeta sanitaria y asignación del pediatra,

hay que ir al Centro de Atención Primaria (CAP) donde haremos las revisiones periódicas con el pediatra. Los documentos necesarios son: libro de familia, certificado de empadronamiento del bebé, impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social e impreso de solicitud de la tarjeta individual del bebé. La tarjeta sanitaria se puede renovar por internet pero hay que pedirla presencialmente la primera vez.

9. Incluir al bebé en una mutua privada (opcional),

hay familias que optan por contactar con una mutua privada cuando se está planificando aumentar la familia, buscando obtener una mejor atención en las visitas al ginecólogo durante el embarazo y el parto. Aplicando el mismo criterio, hay quienes deciden incluir también al bebé buscando obtener un mejor servicio en las visitas al pediatra durante los primeros años de vida. Los documentos necesarios son el libro de familia. Tened en cuenta que algunas mutuas solo permiten inscribir al bebé durante los primeros días después del parto, si lo hacéis demasiado tarde, podrían aplicar un periodo de carencia durante el cual no podréis utilizar ningún servicio para el bebé (normalmente 12 o 18 meses).

10. Deducciones de hacienda,

se trata de una ayuda mensual de 100€ solo para las madres trabajadoras que se reciben hasta que el niño cumple 3 años. Se llama deducción por maternidad y debe reflejarse en la declaración de la renta durante los años en los que se ha recibido. Para solicitarla hay que dirigirse a una oficina de la agencia tributaria (AEAT). Para solicitarlo es necesario: el DNI de la madre, aunque el trámite lo puede hacer cualquiera de los dos, y el libro de familia.

Recomendaciones:

  • Preparad una carpeta para guardar todos los documentos que os irán dando a lo largo del proceso. Son muchos papeles y es fácil olvidar alguno. En esta carpeta ya podéis incluir solo estrenarla los DNI de los dos progenitores, original y fotocopias, y el libro de familia en caso de tenerlo, también original y fotocopias de todas las páginas).
  • En algunos trámites os exigirán fotocopias y en otros no, por eso es importante llevar fotocopias de todos los documentos y el original. Pensad que algunos lugares no disponen de fotocopiadora pública y se negarán a haceros fotocopias, por eso es mejor llevarlas hechas de casa.